El juez Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto presidencial que había dispuesto el nombramiento en comisión como jueces de la Corte Suprema de Manuel García-Mansilla y de Ariel Lijo.
De esta manera, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Número 2 de La Plata, dictó sentencia definitiva en el amparo iniciado por distintas organizaciones que solicitaban declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025. Pese a que García-Mansilla renunció tras estar 40 días en el cargo y Lijo nunca asumió, el fallo busca sentar un precedente para evitar otras maniobras similares del Ejecutivo en un futuro.
“La Corte Suprema sostuvo que puede funcionar adecuadamente con tres miembros e indicó el mecanismo específico para su integración con conjueces en los casos excepcionales donde no se lograra el acuerdo necesario para tomar una decisión”, argumentó Ramos Padilla. Y sostuvo que “el nombramiento en comisión del García-Mansilla resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces”.
La decisión de Milei, acompañado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designación de jueces en comisión “es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial”, remarcó el juez federal en el fallo.
En ese sentido, defendió el procedimiento vigente al señalar que, tanto la necesidad de contar con un adecuado sistema de nombramiento de jueces que garantice la independencia judicial” como la aprobación de los pliegos a través “de una mayoría agravada en el Senado”, acompaña la jurisprudencia de la Corte Suprema “dictada con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 y con distintos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
A fines de febrero, Milei decidió avanzar con la firma de un decreto para nombrar en comisión a Lijo y García-Mansilla, pese a no contar con el apoyo del Senado. Entre los fundamentos esgrimidos, indicó que la Constitución faculta al mandatario nacional a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
El decreto finalmente llegó al Senado el 3 de abril. En una sesión especial, los nombramientos propuestos no lograron alcanzar las dos terceras partes de los votos necesarios y fueron rechazados. Días después, García-Mansilla presentó su renuncia, y ahora, tras dos semanas, el juez le dio un nuevo revés al Ejecutivo. (DIB)