Este jueves entró en vigencia la ley de alcohol cero al volante en la provincia de Buenos Aires, tras ser publicada esta mañana en el Boletín Oficial.
“La presente Ley tiene por objeto preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial. Las normas que fijan las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial”, señala la ley promulgada.
Cabe recordar que la norma fue sancionada en la Legislatura bonarense el pasado 16 de diciembre y no solo prohibe conducir a quien registre una alcoholemia superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre, sino también a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias capaces de disminuir la aptitud para conducir.
Con respecto a las sanciones, la ley habla de prohibición de conducir, retención de la licencia, multas y cursos educativos.
La inhabilitación para conducir será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:
Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre;
Seis (6) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;
Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir.
Además, cabe aclarar que durante el primer año de vigencia de la ley, aquella persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación.
Fuente: Infocielo/Bahía Política