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Ganancias: fijan nuevo plazo para presentar declaración jurada y reglamentan deducción de alquileres

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y reglamentó la deducción de alquileres, mediante la Resolución General 5551/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida fijó como nuevo vencimiento el 30 de septiembre para que los trabajadores, cuyo importe bruto de las rentas durante el periodo fiscal 2023 sea igual o superior a $15.917.863,58, cumplan con la obligación impositiva.

La ampliación dispuesta por el organismo tributario se suma a la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y a la extensión otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.

La decisión de la AFIP de correr los vencimientos programados está vinculada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado la semana pasada por el Congreso, ya que las “previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023”.

Además, la normativa reglamentó la deducción de alquileres por lo que se introdujeron modificaciones en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que informen rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles.

De esta manera, los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio próximo para que los empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Una vez pasado dicho plazo, ya no se podrá realizar.

Los cambios a tener en cuenta

  • Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.
  • El modelo que se utilizará es el modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio web institucional.
  • Se incorporó la deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.
  • El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional.
  • El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
  • En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a la AFIP una copia del contrato de alquiler en formato PDF, a través del servicio SiRADIG.

Liquidación anual del período fiscal 2023

La AFIP estipuló que a los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

  1. Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
  2. El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.

Fuente: Noticias Argentinas.

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Victoria Villarruel dejó un mensaje por el Viernes Santo: ¿reflexión religiosa o chicana política hacia adentro?

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La vicepresidenta, Victoria Villarruel, compartió un mensaje en su cuenta de X en el marco de la Semana Santa y, particularmente, en este Viernes Santo, que conmemora la Pasión de Cristo.

Si bien la aparente intención de la Vicemandataria fue dejar una reflexión religiosa, el lenguaje es polisémico y podría haber abierto, adrede, un abanico de posibilidades interpretativas.

Lo cierto es que en su posteo, entre líneas, podría leerse el vínculo desgastado que tiene con el presidente, Javier Milei, y los dos integrantes de su mesa chica, la Secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, y el asesor todoterreno, Santiago Caputo.

“Que aprendamos de Dios hecho Hombre a cargar nuestras cruces, soportar los desprecios y levantarnos nuevamente ante el peso de nuestro madero”, escribió Villarruel en su cuenta de X, donde remarcó la fortaleza que deviene del sufrimiento y las traiciones.

“Hoy Viernes Santo, Nuestro Señor Jesucristo sufre la flagelación, la coronación de espinas, el camino del calvario con la cruz a cuestas y su Crucifixión y muerte. Es un día de duelo para los cristianos, por eso acompañemos con nuestras oraciones, ayuno y abstinencia a los que sufren, a los que son perseguidos por nuestra Fe, a Cristo golpeado y lacerado”, sumó Villarruel. Y añadió: “Que el escarnio, los insultos, las traiciones no nos distraigan de lo importante en esta vida, luchar y ganar la vida eterna. ¡Al final Cristo vencerá a la muerte!”. A buen lector, múltiples sentidos. (DIB) ACR

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Milei se refirió a los aumentos de precios en las listas de proveedores y dejó un consejo para los consumidores

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En el marco de las medidas económicas recientes definidas por su gestión, el presidente, Javier Milei, dio un mensaje a los consumidores desde sus redes y pidió que haya un cambio de conducta ante los aumentos en los productos de primera necesidad.

En medio de la creciente tensión entre supermercados y empresas proveedoras de alimentos y productos de higiene por los aumentos en las listas de precios tras la salida del “cepo” cambiario, Milei sostuvo: “Si te aumentan el precio, no compres”.

El mandatario utilizó su cuenta de Instagram para realizar su planteo a la ciudadanía, a partir de una viñeta del dibujante Nik en la que aparece su personaje Gaturro con el ceño fruncido, haciendo el gesto de “alto” con la mano, donde se lee la frase que funcionó como consejo al consumidor, a modo de advertencia y presentando una lectura de la actualidad.

Por su parte, el presidente de la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), Víctor Palpacelli, indicó en declaraciones radiales que se encuentran en plena negociación con los proveedores para no trasladar a las góndolas las listas de precios con aumentos de hasta 12% que las alimenticias enviaron tras la implementación del nuevo esquema cambiario.

Las empresas que habían presentado listas remarcadas entre un 9% y un 12% fueron, entre otras, Unilever y Molinos.

El propio ministro de Economía, Luis Caputo, celebró que las cadenas de supermercados rechazaran esas listas. “Hoy los supermercados grandes rechazaron la mercadería con lista de precios nueva de Unilever y Molinos con alzas de 9% a 12%”, destacó en su cuenta de X. (DIB) ACR

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Sienta precedente: declaran inconstitucional la designación de García-Mansilla y Lijo para la Corte

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El juez Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto presidencial que había dispuesto el nombramiento en comisión como jueces de la Corte Suprema de Manuel García-Mansilla y de Ariel Lijo.

De esta manera, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Número 2 de La Plata, dictó sentencia definitiva en el amparo iniciado por distintas organizaciones que solicitaban declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025. Pese a que García-Mansilla renunció tras estar 40 días en el cargo y Lijo nunca asumió, el fallo busca sentar un precedente para evitar otras maniobras similares del Ejecutivo en un futuro.

“La Corte Suprema sostuvo que puede funcionar adecuadamente con tres miembros e indicó el mecanismo específico para su integración con conjueces en los casos excepcionales donde no se lograra el acuerdo necesario para tomar una decisión”, argumentó Ramos Padilla. Y sostuvo que “el nombramiento en comisión del García-Mansilla resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces”.

La decisión de Milei, acompañado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designación de jueces en comisión “es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial”, remarcó el juez federal en el fallo.

En ese sentido, defendió el procedimiento vigente al señalar que, tanto la necesidad de contar con un adecuado sistema de nombramiento de jueces que garantice la independencia judicial” como la aprobación de los pliegos a través “de una mayoría agravada en el Senado”, acompaña la jurisprudencia de la Corte Suprema “dictada con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 y con distintos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

A fines de febrero, Milei decidió avanzar con la firma de un decreto para nombrar en comisión a Lijo y García-Mansilla, pese a no contar con el apoyo del Senado. Entre los fundamentos esgrimidos, indicó que la Constitución faculta al mandatario nacional a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

El decreto finalmente llegó al Senado el 3 de abril. En una sesión especial, los nombramientos propuestos no lograron alcanzar las dos terceras partes de los votos necesarios y fueron rechazados. Días después, García-Mansilla presentó su renuncia, y ahora, tras dos semanas, el juez le dio un nuevo revés al Ejecutivo. (DIB)

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