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La AFIP vigila las compras con tarjeta de débito: hasta qué montos se podrá gastar sin controles

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La AFIP actualizará desde el 1° de mayo los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.

La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 lleva de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.

La normativa actualizada queda de la siguiente manera.

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605′, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613′, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541′, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556′ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701′, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.

De acuerdo a información del Banco Central, a diciembre de 2022 había en vigencia 51.657.757 de tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público. Además, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.

La resolución de ayer también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.

(Infobae)

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Victoria Villarruel dejó un mensaje por el Viernes Santo: ¿reflexión religiosa o chicana política hacia adentro?

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La vicepresidenta, Victoria Villarruel, compartió un mensaje en su cuenta de X en el marco de la Semana Santa y, particularmente, en este Viernes Santo, que conmemora la Pasión de Cristo.

Si bien la aparente intención de la Vicemandataria fue dejar una reflexión religiosa, el lenguaje es polisémico y podría haber abierto, adrede, un abanico de posibilidades interpretativas.

Lo cierto es que en su posteo, entre líneas, podría leerse el vínculo desgastado que tiene con el presidente, Javier Milei, y los dos integrantes de su mesa chica, la Secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, y el asesor todoterreno, Santiago Caputo.

“Que aprendamos de Dios hecho Hombre a cargar nuestras cruces, soportar los desprecios y levantarnos nuevamente ante el peso de nuestro madero”, escribió Villarruel en su cuenta de X, donde remarcó la fortaleza que deviene del sufrimiento y las traiciones.

“Hoy Viernes Santo, Nuestro Señor Jesucristo sufre la flagelación, la coronación de espinas, el camino del calvario con la cruz a cuestas y su Crucifixión y muerte. Es un día de duelo para los cristianos, por eso acompañemos con nuestras oraciones, ayuno y abstinencia a los que sufren, a los que son perseguidos por nuestra Fe, a Cristo golpeado y lacerado”, sumó Villarruel. Y añadió: “Que el escarnio, los insultos, las traiciones no nos distraigan de lo importante en esta vida, luchar y ganar la vida eterna. ¡Al final Cristo vencerá a la muerte!”. A buen lector, múltiples sentidos. (DIB) ACR

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Milei se refirió a los aumentos de precios en las listas de proveedores y dejó un consejo para los consumidores

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En el marco de las medidas económicas recientes definidas por su gestión, el presidente, Javier Milei, dio un mensaje a los consumidores desde sus redes y pidió que haya un cambio de conducta ante los aumentos en los productos de primera necesidad.

En medio de la creciente tensión entre supermercados y empresas proveedoras de alimentos y productos de higiene por los aumentos en las listas de precios tras la salida del “cepo” cambiario, Milei sostuvo: “Si te aumentan el precio, no compres”.

El mandatario utilizó su cuenta de Instagram para realizar su planteo a la ciudadanía, a partir de una viñeta del dibujante Nik en la que aparece su personaje Gaturro con el ceño fruncido, haciendo el gesto de “alto” con la mano, donde se lee la frase que funcionó como consejo al consumidor, a modo de advertencia y presentando una lectura de la actualidad.

Por su parte, el presidente de la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), Víctor Palpacelli, indicó en declaraciones radiales que se encuentran en plena negociación con los proveedores para no trasladar a las góndolas las listas de precios con aumentos de hasta 12% que las alimenticias enviaron tras la implementación del nuevo esquema cambiario.

Las empresas que habían presentado listas remarcadas entre un 9% y un 12% fueron, entre otras, Unilever y Molinos.

El propio ministro de Economía, Luis Caputo, celebró que las cadenas de supermercados rechazaran esas listas. “Hoy los supermercados grandes rechazaron la mercadería con lista de precios nueva de Unilever y Molinos con alzas de 9% a 12%”, destacó en su cuenta de X. (DIB) ACR

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Sienta precedente: declaran inconstitucional la designación de García-Mansilla y Lijo para la Corte

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El juez Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto presidencial que había dispuesto el nombramiento en comisión como jueces de la Corte Suprema de Manuel García-Mansilla y de Ariel Lijo.

De esta manera, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Número 2 de La Plata, dictó sentencia definitiva en el amparo iniciado por distintas organizaciones que solicitaban declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025. Pese a que García-Mansilla renunció tras estar 40 días en el cargo y Lijo nunca asumió, el fallo busca sentar un precedente para evitar otras maniobras similares del Ejecutivo en un futuro.

“La Corte Suprema sostuvo que puede funcionar adecuadamente con tres miembros e indicó el mecanismo específico para su integración con conjueces en los casos excepcionales donde no se lograra el acuerdo necesario para tomar una decisión”, argumentó Ramos Padilla. Y sostuvo que “el nombramiento en comisión del García-Mansilla resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces”.

La decisión de Milei, acompañado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designación de jueces en comisión “es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial”, remarcó el juez federal en el fallo.

En ese sentido, defendió el procedimiento vigente al señalar que, tanto la necesidad de contar con un adecuado sistema de nombramiento de jueces que garantice la independencia judicial” como la aprobación de los pliegos a través “de una mayoría agravada en el Senado”, acompaña la jurisprudencia de la Corte Suprema “dictada con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 y con distintos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

A fines de febrero, Milei decidió avanzar con la firma de un decreto para nombrar en comisión a Lijo y García-Mansilla, pese a no contar con el apoyo del Senado. Entre los fundamentos esgrimidos, indicó que la Constitución faculta al mandatario nacional a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

El decreto finalmente llegó al Senado el 3 de abril. En una sesión especial, los nombramientos propuestos no lograron alcanzar las dos terceras partes de los votos necesarios y fueron rechazados. Días después, García-Mansilla presentó su renuncia, y ahora, tras dos semanas, el juez le dio un nuevo revés al Ejecutivo. (DIB)

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