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Política Nacional

La compra de dólares para ahorro también tendrá el impuesto de 30% y continuará vigente el cepo

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El impuesto de 30% que anunció el Gobierno para las transacciones en dólares con tarjetas será aplicado también a las operaciones de compra de billetes para atesoramiento, adelantaron fuentes oficiales a Infobae que esta mañana estaban analizando la redacción final del proyecto de solidaridad que discutirá el Congreso.

Con esta novedad, que fue confirmada en el texto de la iniciativa que ingresó a las 11 a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados, el mercado de cambios de la Argentina quedará bajo un virtual desdoblamiento con un dólar a un precio para la actividad productiva y otro con un valor más alto para turismo, compras y atesoramiento.

Actualmente, el acceso a los dólares para ahorro está limitado a USD 200 por mes por una decisión adoptada por el Banco Central durante la gestión de Mauricio Macri. El ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que esa restricción de acceso al mercado continuará vigente.

“No hay cambios. El cepo fue puesto en un momento de gran ansiedad. Nosotros ahora buscamos tranquilizar a la economía argentina. Iremos dando pasos en función de cómo vaya evolucionando la economía”, aseguró el funcionario en una conferencia de prensa.

Guzmán también precisó que el recargo de 30% no regirá para importaciones.

Este esquema cambiario se extenderá al menos durante cinco años (cinco períodos fiscales), aunque el Poder Ejecutivo tendrá facultades especiales para interrumpirlo antes si lo considerase necesario según establece el texto del proyecto.

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

ARTICULO 33.- Serán pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y sus equivalentes en los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

ARTICULO 34.- El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción.

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 32: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 32: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

ARTÍCULO 35.- La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 32: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

ARTÍCULO 36.- El impuesto establecido en el artículo 32 se determinará aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%), según el siguiente detalle:

a) sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo citado.

b) sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 32.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

ARTÍCULO 37.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto previsto en el artículo 32, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así como para la acreditación de las exenciones previstas en la presente.

Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción.

ARTÍCULO 38- Deléganse en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las siguientes facultades:

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 32, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 34.

b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 36 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso.

c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas.

d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3º inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (to en 1997 y sus modificaciones).

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

ARTÍCULO 39.- El producido del impuesto establecido en el artículo 32 será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a las siguientes prioridades:

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%)

b) Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 40.- El impuesto que se establece por el artículo 32 de la presente ley, será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y le será de aplicación la Ley N° 11.683 (to en 1998) y sus modificatorias.

Fuente:Infobae

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Con la grilla de candidatos completa, ¿quién tiene más chances de ganar las elecciones en la Ciudad?

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Con la grilla completa de listas de candidatos, comenzó oficialmente el juego de especulaciones respecto de qué fuerza política quedó mejor parada de cara a los comicios del 18 de mayo que definirán la nueva composición de la Legislatura porteña.

El primer elemento a considerar es la hiper atomización de la oferta electoral, especialmente en el campo político que va del centro a la derecha.

La apuesta del PRO

El PRO jugará solo tras la implosión de Juntos por el Cambio y hasta un sector que fue dominante en la dinámica porteña del partido amarillo hasta el 2023 le competirá por afuera con Horacio Rodríguez Larreta como mascarón de proa y líder.

La apuesta de Mauricio Macri por Silvia Lospennato para refrescar la imagen del PRO en el último bastión de resistencia amarilla es audaz, pero tiene límites objetivos.

La avezada diputada nacional, que después de una década desvinculada de la Ciudad vuelve a dar la disputa en el territorio que la vio nacer, chocará de frente contra su ex jefe político.

Como referente de las “palomas” del PRO, Lospennato fue parte activa de la fallida campaña presidencial de Rodríguez Larreta en 2023.

La politóloga de la UBA se endureció con la llegada de Javier Milei a la presidencia y se convirtió en la principal espada del macrismo en la Cámara baja.

Algunos hasta olvidaron su activismo a favor del aborto legal del 2018, cuando andaba a los abrazos con Victoria Donda, Malena Galmarini y Mónica Macha, entre otras referentes del pañuelo verde.

Esta sombra perseguirá a Lospennato durante la campaña, y todo el ecosistema digital libertario se dedicará a machacar en su contra invocando ese pasado supuestamente indigno.

La Ciudad, sin embargo, tiene una cultura mucho más “woke” de lo que los libertarios quisieran, por lo que la diputada macrista, lejos de perjudicarse, podría capitalizar su lucha a favor de las agendas de las mujeres.

Inesperadamente, Lospennato tiene la posibilidad de reinventarse como figura prominente del PRO capitalino.

Le cayó del cielo una oportunidad de oro, aunque la movida es arriesgada.

Al cruzar la General Paz, la diputada deja atrás una zona de confort, un hábitat al que supo sacarle provecho y en el que goza de pleno reconocimiento, incluso del oficialismo libertario al que le salvó las papas del fuego en más de una oportunidad.

Si le va bien en las elecciones porteñas y logra rescatar a su partido del desastre que muchos de los rivales le vaticinan, podrá proyectarse hacia el 2027 desde un lugar de fortaleza política.

Con la designación de Lospennato, el PRO eligió disputar a fondo el electorado más centrista-republicano al que apunta Rodríguez Larreta, y también el radicalismo con la candidatura de la ex presidenta de la FUBA y dirigente de la Franja Morada Lucille Levy, sumado a la propuesta de la Coalición Cívica con Paula Oliveto a la cabeza.

Con esta decantación por la diputada oriunda de Mataderos, de alguna manera Mauricio y Jorge Macri resignan el voto más conservador y libertario que se repartirán Manuel Adorni (La Libertad Avanza) y Ramiro Marra (Ucedé).

Libertarios

La secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, se metió en un problema enorme cuando decidió echar al broker de sus filas por un tema de egos y “pica” personal.

Marra ayudó mucho en la fundación de La Libertad Avanza y puso los cimientos para que el partido despegase en la Ciudad de Buenos Aires.

La inclusión en la lista del 2023 de su amigo Eugenio Casielles, quien también recibió la bolilla negra de la hermana del presidente, dinamitó lo poco que quedaba de la relación y Karina Milei le intervino la conducción del bloque porteño con la figura de Pilar Ramírez.

El error de cálculo fue tan grande que ahora Marra vuelve con despecho contenido, decidido a no desaparecer del mapa, aunque eso cueste la división del voto libertario.

Santoro y una oportunidad histórica

Con este panorama ultra balcanizado, es muy posible que la fuerza política que saque unos 25 puntos gane la elección, y allí despunta con fuerza el nombre de Leandro Santoro.

El diputado nacional de origen radical logró consolidarse como la principal referencia que tiene el progresismo en la Ciudad de Buenos Aires, tomando el lugar que su momento supo hegemonizar Aníbal Ibarra durante varios años hasta que cayó en desgracia por la masacre de Cromañón.

Articulando un lenguaje de estirpe socialdemócrata, bastante alejado de la retórica peronista clásica, Santoro busca seguir ampliando su convocatoria para llegar a nuevos segmentos de la población.

El PJ porteño nunca pudo hacer pie de manera contundente en la Ciudad por la impronta antiperonista histórica que tiene la mayor parte del electorado y por eso busca colgarse de la popularidad de un extrapartidario para colarse en la discusión con posibilidades de éxito.

Es decir, el peronismo utiliza a Santoro como caballo de Troya para colocar la mayor cantidad de diputados propios en la Legislatura porteña. 

El camino, no obstante, no está exento de obstáculos: la lista alternativa que presentó Guillermo Moreno con el coreano Alejandro Kim a la cabeza conspira contra el objetivo de liderar el voto en la Ciudad de Buenos Aires.

En elecciones anteriores, el morenismo ni siquiera pudo franquear el piso de las PASO, pero en épocas libertarias la militancia de “Principios y Valores” creció significativamente en el AMBA, por lo que es difícil precisar cuál es el caudal electoral que podría arrastrar este sector del peronismo el 18 de mayo.

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Por “aprovechamiento inaceptable de su función”, piden la renuncia de Manuel Adorni ante su candidatura

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Manuel Adorni

El legislador porteño y candidato a diputado por Unión Porteña LibertariaYamil Santoro, presentó este jueves un pedido formal ante la Oficina Anticorrupción para que se recomiende al Poder Ejecutivo Nacional el apartamiento de Manuel Adorni de su cargo como Secretario de Comunicación y Medios, en caso de oficializarse su candidatura a legislador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según supo Noticias Argentinas, Santoro, patrocinado por el abogado José Lucas Magioncalda, argumentó que la permanencia de Adorni en funciones mientras inicia una campaña electoral representaría “un inaceptable aprovechamiento de su función para una finalidad ajena a la misma”, en presunta contradicción con la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

El escrito cita además el Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99), cuyo artículo 9º señala que los funcionarios deben evitar cualquier acción que “ponga en riesgo la finalidad de la función pública y la confianza ciudadana en las instituciones”.

La comunicación institucional del Gobierno debe ser imparcial y no estar contaminada por intereses electorales”, expresó Santoro, quien ya se encuentra en carrera electoral por otro espacio liberal en la Ciudad.

Por ello, el pedido solicita que, de confirmarse la candidatura de Adorni, se le exija la renuncia inmediata o una licencia sin goce de sueldo, con el objetivo de “garantizar la transparencia” y el cumplimiento de los principios republicanos de ética y responsabilidad institucional.

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Axel Kicillof pidió ponerle un límite “al desenfreno autoritario” de Javier Milei y criticó el regreso al FMI

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El gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, pidió ponerle un límite “al desenfreno autoritario” del presidente Javier Milei y criticó en duros términos el rumbo económico de su gobierno al considerar que ya fracasó su plan.

Lo hizo en un extenso posteo en su cuenta de X y tras la entrevista de que dio el mandatario nacional en la que denunció un supuesto golpe institucional encabezado por dirigentes del kirchnerismo.

“En las próximas elecciones, todas las fuerzas políticas comprometidas con la democracia tenemos la responsabilidad de coordinar esfuerzos. Más allá de las listas, se trata de construir un escudo democrático capaz de ponerle un límite al desenfreno autoritario de Milei. Con la democracia no se jode”, escribió Kicillof.

Sobre el aspecto económico, dijo: “Debajo de estas acusaciones, hay una realidad: fracasaron. No hay dólares genuinos y tienen que rogarle de rodillas al FMI recursos que usarán para garantizar su modelo de endeudamiento y fuga”.

“Mientras tanto, el consumo, las jubilaciones, el empleo y los salarios se reducen. Y la única respuesta que encuentran es acusar, agredir, insultar, amenazar, mentir”, reflexionó el ministro de Economía de Cristina Kirchner.

En el inicio del posteo, Kicllof hizo énfasis en la palabra “libertad”, utilizada habitualmente por el mandatario, sostuvo: “Se llena la boca con esa palabra mientras reprime a los jubilados, ataca a los que protestan y casi le quita la vida a un fotógrafo, por cuyo estado de salud no mostró siquiera la mínima sensibilidad”.

“Ahora intentan hacer lo mismo con la palabra golpe, vaciarla de sentido. A pocos días de cumplirse un nuevo aniversario del golpe de Estado asesino de 1976, acusan de ‘golpe’ a los dirigentes políticos que nos oponemos a este experimento de ajuste y crueldad”, agregó.

Para Kicillof, es “insólito” de que lo acusen de “promover un golpe” y al “último candidato presidencial de la oposición, @SergioMassa y a @CFKArgentina, líder popular, ex presidenta elegida tres veces en elecciones libres”.

“Además de los voceros de la mentira, quien formula esas acusaciones de golpes imaginarios es el mismo presidente que pidió mi renuncia por la red X, que amenazó con intervenir la provincia de Buenos Aires, y que habla en un tono amenazante sobre ‘meter presa a Cristina’, presionando de esta manera a la Justicia”,  argumentó el mandatario bonaerense.

Y añadió: “Presenciamos una espantosa escalada que mezcla delirio, violencia y autoritarismo”.

Según Kicillof, estos ataques “son, ante todo, ataques a la democracia y nadie puede hacerse el distraído”.

“Resulta gravísimo acusar livianamente de promover un golpe a dirigentes opositores por cuestionar el rumbo político y económico espantoso del gobierno, es decir, por hacer oposición. Aviso: nos vamos a seguir oponiendo y vamos a seguir construyendo una alternativa a este desastre”, remató.

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