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Política Nacional

La compra de dólares para ahorro también tendrá el impuesto de 30% y continuará vigente el cepo

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El impuesto de 30% que anunció el Gobierno para las transacciones en dólares con tarjetas será aplicado también a las operaciones de compra de billetes para atesoramiento, adelantaron fuentes oficiales a Infobae que esta mañana estaban analizando la redacción final del proyecto de solidaridad que discutirá el Congreso.

Con esta novedad, que fue confirmada en el texto de la iniciativa que ingresó a las 11 a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados, el mercado de cambios de la Argentina quedará bajo un virtual desdoblamiento con un dólar a un precio para la actividad productiva y otro con un valor más alto para turismo, compras y atesoramiento.

Actualmente, el acceso a los dólares para ahorro está limitado a USD 200 por mes por una decisión adoptada por el Banco Central durante la gestión de Mauricio Macri. El ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que esa restricción de acceso al mercado continuará vigente.

“No hay cambios. El cepo fue puesto en un momento de gran ansiedad. Nosotros ahora buscamos tranquilizar a la economía argentina. Iremos dando pasos en función de cómo vaya evolucionando la economía”, aseguró el funcionario en una conferencia de prensa.

Guzmán también precisó que el recargo de 30% no regirá para importaciones.

Este esquema cambiario se extenderá al menos durante cinco años (cinco períodos fiscales), aunque el Poder Ejecutivo tendrá facultades especiales para interrumpirlo antes si lo considerase necesario según establece el texto del proyecto.

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

ARTICULO 33.- Serán pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y sus equivalentes en los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

ARTICULO 34.- El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción.

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 32: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 32: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

ARTÍCULO 35.- La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 32: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

ARTÍCULO 36.- El impuesto establecido en el artículo 32 se determinará aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%), según el siguiente detalle:

a) sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo citado.

b) sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 32.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

ARTÍCULO 37.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto previsto en el artículo 32, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así como para la acreditación de las exenciones previstas en la presente.

Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción.

ARTÍCULO 38- Deléganse en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las siguientes facultades:

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 32, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 34.

b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 36 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso.

c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas.

d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3º inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (to en 1997 y sus modificaciones).

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

ARTÍCULO 39.- El producido del impuesto establecido en el artículo 32 será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a las siguientes prioridades:

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%)

b) Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 40.- El impuesto que se establece por el artículo 32 de la presente ley, será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y le será de aplicación la Ley N° 11.683 (to en 1998) y sus modificatorias.

Fuente:Infobae

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El kicillofismo celebró la lista de unidad y descartó enojo por parte de los intendentes

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El ministro de Gobierno bonaerense, Carlos Bianco, celebró la lista de unidad a la que llegó el peronismo para las elecciones nacionales del 26 de octubre, resaltó la figura de Jorge Taiana y descartó que haya enojo por parte de los intendentes bonaerenses.

En su habitual conferencia de prensa de los lunes, Bianco destacó la figura del excanciller Taiana como cabeza de Fuerza Patria, a quien definió como un candidato “ecuménico, que representa a todos los sectores del peronismo”.

“Estamos muy contentos con el cierre de la lista para las elecciones de octubre. Jorge Taiana es un candidato ecuménico, que representa al conjunto de los sectores del peronismo y que surgió del consenso. Una vez que pase la elección bonaerense del 7 de septiembre, vamos a estar llevando la campaña adelante con el gobernador, los intendentes, los ministros y los referentes”, sostuvo.

Frente a la consulta sobre el posible malestar de jefes comunales que no se ven representados en la lista de diputados nacionales, el ministro se limitó a decir que no recibió ninguna queja, aunque hizo referencia a Fernando Gray, que irá por afuera. “Está en su derecho. Con esta salvedad, nosotros siempre apostamos por la unidad del peronismo”, afirmó.

La intención del gobernador era avanzar en una lista de unidad y lo hemos logrado. Siempre apostamos por la unidad de peronismo. Debemos enfrentar a (Javier) Milei, a sus políticas de hambre, ajuste y crueldad. Estamos muy contentos con este cierre y con muchas ganas de militar esta lista”, completóMientras que en un mismo tono, el ministro de Desarrollo a la Comunidad, Andrés Larroque subrayó que lo central es “frenar a Milei y construir una alternativa”.

Simulacro para las elecciones 2025

En otro orden de cosas, el ministro Bianco recordó que el próximo sábado 23 de agosto se llevará a cabo un simulacro de organización de las elecciones bonaerenses del 7 de septiembre, con el objetivo de verificar el correcto funcionamiento de las instalaciones, los sistemas informáticos, las plataformas de comunicación y transmisión de datos, así como las infraestructuras y los equipos operativos que se van a usar durante la jornada electoral.

“Es un operativo muy grande en donde vamos a poner a prueba nuevamente los sistemas, ya hace dos semanas hicimos una primera prueba interna que salió muy bien”, comentó la mano derecha de Axel Kicillof, que también recordó que del simulacro van a participar autoridades con competencia electoral, fiscales partidarios y medios de comunicación.

Por su parte, el ministro de Seguridad, Javier Alonso brindó detalles acerca del Comando Unificado Electoral. Durante la jornada, los 6.935 locales de votación estarán cubiertos por más de 34.700 efectivos, de los cuales 28.778 pertenecen a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y 6.000 a las fuerzas federales, gracias al acuerdo alcanzado con el Ministerio de Seguridad de la Nación.

“Vamos a estar en las escuelas velando por que se cumplan las reglas de juego en materia de horarios de formación de las mesas, de los cuartos oscuros y del desarrollo general de la jornada”, destacó. (DIB)

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Santilli le apuntó a Vidal: “No hay PRO por afuera de La Libertad Avanza”

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El diputado nacional del PRO Diego Santilli, que buscará renovar su banca este 26 de octubre en la lista de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, salió a marcarle la cancha a una figura del PRO, María Eugenia Vidal.

El referente del partido amarillo, que ocupará el tercer puesto en la boleta violeta que encabezará José Luis Espert, cruzó a la exgobernadora, quien en diciembre deberá dejar su banca en el Congreso porque decidió no ser candidata a la cámara baja por la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la alianza con LLA.

“El PRO está jugando el acuerdo con LLA. No hay PRO por afuera. Puede haber personas que no estén de acuerdo”, dijo Santilli en clara referencia a Vidal, pero también a otros dirigentes del partido amarillo que quedaron por fuera del acuerdo.

Al respecto, Santilli destacó que desde el PRO “estamos convencidos de que el cambio que encabeza Milei es el correcto” y marcó la necesidad de “consolidarlo”. “Para eso necesitamos diputados y senadores”, agregó en Radio La Red.

Según graficó el diputado, en la actualidad a La Libertad Avanza le toca “ser la locomotora” y a la fuerza que fundó Mauricio Macri acompañar. “Así son los procesos. Estamos haciendo las reformas y cambios profundos que el país necesita”, añadió.

Asimismo, consideró que Javier y Karina Milei “hicieron un gran esfuerzo en el armado de listas” y afirmó que desde el PRO “estuvimos de acuerdo con que ellos elijan quiénes lideran“. Y cerró: “Estoy convencido de que el Gobierno va a ganar en septiembre y arrasar en octubre“. (DIB)

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Kicillof anunció el envío de un proyecto para reactivar la obra pública en la provincia

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El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, anunció este lubnes el envío de un proyecto de ley a la Legislatura para reactivar la obra pública y “dar una respuesta a la paralización” en la provincia de Buenos Aires”.

“Esta decisión se toma porque venimos desde el comienzo del gobierno de (Javier) Milei tomando diferentes medidas, buscando diferentes caminos y acompañando los pedidos de intendentes y de diversos sectores, pero la obra pública está detenida y en una dimensión crítica”, anunció Kicillof en conferencia de prensa en la Gobernación.

Acompañado por el ministro de Infraestructura, Gabriel Katopodis, el mandatario indicó que solicitará a la Legislatura provincial que “autorice otras herramientas para utilizar desde el Poder Ejecutivo para intentar dar alguna respuesta a la paralización de la obra pública nacional”.

X de Axel Kicillof

Por eso pedirá que la Legislatura declare “la emergencia en obra pública” y que “autorice a intervenir de forma de garantizar la seguridad en los casos en que el Gobierno nacional abandona obras que ponen en riesgo la vida o los bienes de las personas”.

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