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Promulgan la Ley de Etiquetado Frontal: cuándo comenzaría a aplicarse

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Luego de ser sancionada en el Congreso de la Nación, el Gobierno promulgó la ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal, que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos.

La promulgación de la ley de etiquetado frontal, sancionada por Diputados el 26 de octubre pasado, se efectivizó mediante el decreto 782/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

A partir de este trámite administrativo, el Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar la ley de etiquetado frontal y dictar normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación. De esta manera, lentamente se empezarían a ver los octógonos en los envases de los productos.

La ley de etiquetado frontal es un reclamo de amplios sectores de la sociedad civil y organizaciones que exigieron este cambio en el empaquetado de productos a partir de recomendaciones de la OMS y la experiencia positiva de países latinoamericanos como Chile y México.

El objetivo central de la ley de etiquetado frontal es advertir al consumidor qué contenido de grasas, sodios y azúcares tienen los productos alimenticios ultraprocesados que se ofrecen en grandes cadenas de supermercados, almacenes de barrio y kioskos.

La advertencia que llevaran los productos una vez que la ley de etiquetado frontal esté reglamentada, apunta a combatir enfermedades como la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Básicamente, el cambio está centrado en que la nueva ley de etiquetado frontal establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Además, la ley de etiquetado frontal determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

Entre los puntos de la ley de etiquetado frontal, uno de los que más polémica generó es el obliga a que aquellos productos ultraprocesados que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.

Además, esta nueva ley de etiquetado frontal establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y dispone que se imparta educación alimenticia en las escuelas públicas de todos los niveles.

Las claves de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

  • El proyecto de ley de etiquetado frontal advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal define en caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal dispone que en caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal define que el sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal resuelve que el tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal estable que los sellos no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal define que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • En el proyecto de ley de etiquetado frontal se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal también prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal asimismo prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal dispone que el Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
  • El proyecto de ley de etiquetado frontal encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

(Diputados Bs As)

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Victoria Villarruel dejó un mensaje por el Viernes Santo: ¿reflexión religiosa o chicana política hacia adentro?

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La vicepresidenta, Victoria Villarruel, compartió un mensaje en su cuenta de X en el marco de la Semana Santa y, particularmente, en este Viernes Santo, que conmemora la Pasión de Cristo.

Si bien la aparente intención de la Vicemandataria fue dejar una reflexión religiosa, el lenguaje es polisémico y podría haber abierto, adrede, un abanico de posibilidades interpretativas.

Lo cierto es que en su posteo, entre líneas, podría leerse el vínculo desgastado que tiene con el presidente, Javier Milei, y los dos integrantes de su mesa chica, la Secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, y el asesor todoterreno, Santiago Caputo.

“Que aprendamos de Dios hecho Hombre a cargar nuestras cruces, soportar los desprecios y levantarnos nuevamente ante el peso de nuestro madero”, escribió Villarruel en su cuenta de X, donde remarcó la fortaleza que deviene del sufrimiento y las traiciones.

“Hoy Viernes Santo, Nuestro Señor Jesucristo sufre la flagelación, la coronación de espinas, el camino del calvario con la cruz a cuestas y su Crucifixión y muerte. Es un día de duelo para los cristianos, por eso acompañemos con nuestras oraciones, ayuno y abstinencia a los que sufren, a los que son perseguidos por nuestra Fe, a Cristo golpeado y lacerado”, sumó Villarruel. Y añadió: “Que el escarnio, los insultos, las traiciones no nos distraigan de lo importante en esta vida, luchar y ganar la vida eterna. ¡Al final Cristo vencerá a la muerte!”. A buen lector, múltiples sentidos. (DIB) ACR

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Milei se refirió a los aumentos de precios en las listas de proveedores y dejó un consejo para los consumidores

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En el marco de las medidas económicas recientes definidas por su gestión, el presidente, Javier Milei, dio un mensaje a los consumidores desde sus redes y pidió que haya un cambio de conducta ante los aumentos en los productos de primera necesidad.

En medio de la creciente tensión entre supermercados y empresas proveedoras de alimentos y productos de higiene por los aumentos en las listas de precios tras la salida del “cepo” cambiario, Milei sostuvo: “Si te aumentan el precio, no compres”.

El mandatario utilizó su cuenta de Instagram para realizar su planteo a la ciudadanía, a partir de una viñeta del dibujante Nik en la que aparece su personaje Gaturro con el ceño fruncido, haciendo el gesto de “alto” con la mano, donde se lee la frase que funcionó como consejo al consumidor, a modo de advertencia y presentando una lectura de la actualidad.

Por su parte, el presidente de la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), Víctor Palpacelli, indicó en declaraciones radiales que se encuentran en plena negociación con los proveedores para no trasladar a las góndolas las listas de precios con aumentos de hasta 12% que las alimenticias enviaron tras la implementación del nuevo esquema cambiario.

Las empresas que habían presentado listas remarcadas entre un 9% y un 12% fueron, entre otras, Unilever y Molinos.

El propio ministro de Economía, Luis Caputo, celebró que las cadenas de supermercados rechazaran esas listas. “Hoy los supermercados grandes rechazaron la mercadería con lista de precios nueva de Unilever y Molinos con alzas de 9% a 12%”, destacó en su cuenta de X. (DIB) ACR

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Sienta precedente: declaran inconstitucional la designación de García-Mansilla y Lijo para la Corte

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El juez Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto presidencial que había dispuesto el nombramiento en comisión como jueces de la Corte Suprema de Manuel García-Mansilla y de Ariel Lijo.

De esta manera, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Número 2 de La Plata, dictó sentencia definitiva en el amparo iniciado por distintas organizaciones que solicitaban declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025. Pese a que García-Mansilla renunció tras estar 40 días en el cargo y Lijo nunca asumió, el fallo busca sentar un precedente para evitar otras maniobras similares del Ejecutivo en un futuro.

“La Corte Suprema sostuvo que puede funcionar adecuadamente con tres miembros e indicó el mecanismo específico para su integración con conjueces en los casos excepcionales donde no se lograra el acuerdo necesario para tomar una decisión”, argumentó Ramos Padilla. Y sostuvo que “el nombramiento en comisión del García-Mansilla resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces”.

La decisión de Milei, acompañado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designación de jueces en comisión “es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial”, remarcó el juez federal en el fallo.

En ese sentido, defendió el procedimiento vigente al señalar que, tanto la necesidad de contar con un adecuado sistema de nombramiento de jueces que garantice la independencia judicial” como la aprobación de los pliegos a través “de una mayoría agravada en el Senado”, acompaña la jurisprudencia de la Corte Suprema “dictada con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 y con distintos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

A fines de febrero, Milei decidió avanzar con la firma de un decreto para nombrar en comisión a Lijo y García-Mansilla, pese a no contar con el apoyo del Senado. Entre los fundamentos esgrimidos, indicó que la Constitución faculta al mandatario nacional a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

El decreto finalmente llegó al Senado el 3 de abril. En una sesión especial, los nombramientos propuestos no lograron alcanzar las dos terceras partes de los votos necesarios y fueron rechazados. Días después, García-Mansilla presentó su renuncia, y ahora, tras dos semanas, el juez le dio un nuevo revés al Ejecutivo. (DIB)

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