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Se confirmó que el acuerdo firmado por Macri con el Correo fue perjudicial

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El juez Ariel Lijo investiga la posible comisión de delitos por parte de ex funcionarios del gobierno de Mauricio Macri.

Un estudio sobre el acuerdo que en 2016 aceptó el Estado nacional para que la empresa Correo Argentino S.A. saldara su deuda concursal confirma lo sostenido por la fiscal ante la Cámara Comercial Gabriela Boquín, quien impugnó aquel convenio por considerarlo “abusivo”.

En junio de 2016 el Correo Argentino -propiedad de la familia Macri- propuso en la justicia comercial un acuerdo por la deuda que fue aceptado por el Estado nacional: en aquel momento, Mauricio Macri era el presidente de la Nación. La fiscal Boquín se opuso a lo presentado por el Correo porque interpretó que era perjudicial para el Estado y el acuerdo nunca se concretó.

A raíz del dictamen de Boquín se realizaron varias denuncias -una de ellas de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas- y se inició una causa judicial que está a cargo del juez Ariel Lijo, en la que se investiga si los funcionarios públicos que actuaron en nombre del Estado nacional y los representantes del Correo cometieron algún delito. Lijo le encargó el año pasado un estudio sobre el Caso Correo a la Dirección de Asistencia a la Justicia en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco) que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y es dirigida por Juan Tomás Rodríguez Ponte.

El estudio -al que accedió a través de fuentes vinculadas al caso- abarca varios tópicos. Se realizó, según explicaron las fuentes, un análisis genérico del proceso concursal, la normativa y la jurispridencia que se aplica a un concurso en general. Luego, los especialistas de la Dajudeco analizaron una por una las propuestas que hizo el Correo ante la justicia comercial para pagar la deuda entre 2003 y 2015. Todas aquellas propuestas fueron rechazadas por el Estado nacional que es el principal acreedor del Correo. La deuda original del Grupo Macri por el canon del Correo Argentino al momento de rescisión del contrato por parte del gobierno de Néstor Kirchner era de 296 millones de pesos.

La parte más relevante del estudio de la Dajudeco es la referida al aspecto económico-financiero. Los expertos combinaron diferentes tasas de interés y coeficientes de ajustes para calcular la actualización del crédito que había verificado el Estado. El estudio debió responder cuál era la quita que se le hizo a la empresa Correo en la propuesta. La cantidad de cuotas a abonar y el monto de cada una de ellas fueron las variables tomadas por los expertos para realizar el cálculo del porcentaje de quita.

Se hicieron 126 combinaciones posibles y, según lo establecido por los analistas de la Dajudeco, en todos los casos la quita era de al menos el 92%, una cifra muy cercana a lo que había establecido Boquín en 2016.

En su momento la fiscal de Cámara había encargado un análisis a la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) de la Procuración General de la Nación, que había determinado que “el valor real de la propuesta rechazada implicaba una quita del 99,16% y la propuesta aceptada, implica una quita velada del orden del 98,82%”.

La fiscal había concluido: “Así, de convalidarse la conformidad prestada por el Estado Nacional, éste resignaría sustancialmente el crédito debido por la concursada, aceptando la cancelación del mismo con la percepción de un valor insignificante en términos de valor presente”. El plan de pagos propuesto por el Correo y aceptado por el Estado en 2016 y nunca homologado implicaba el pago en cuotas hasta el año 2033. En la última cuota se pagarían más de 250 millones de pesos lo que implica, según los expertos, una licuación de la deuda.

Boquín había dicho que la propuesta aceptada “es abusiva, implica perjuicio fiscal y su irregular aceptación perjudica gravemente el patrimonio del Estado Nacional” y que la aceptación implica “reducir el crédito del Estado Nacional a una suma inadmisible”, por “resultar equiparable a una condonación de la deuda”.

Lijo ya citó a indagatoria y aún no resolvió la situación procesal del Oscar Aguad, quien fuera ministro de Comunicaciones de Macri -luego fue ministro de Defensa- cuando se cerró el acuerdo que finalmente no se concretó. También fueron indagados Juan Manuel Mocoroa, encargado de Legales del Ministerio de Comunicaciones, el presidente del directorio de Correo Argentino, Jaime Cibils Robirosa, y el representante legal de la empresa, Jaime Leonardo Kleidermacher. Todos negaron haber cometido delito

Cuando pidió la indagatoria de los hasta ahora indagados, el fiscal federal Gerardo Pollicita había señalado que “la maniobra a través de la cual, el entonces Ministro de Comunicaciones de la Nación, Oscar Aguad, teniendo asignado dentro del ámbito de su competencia el cuidado del patrimonio público consistente en el crédito por $296.205.376 que el Estado Nacional verificó en el expediente concursal n° 94.360/01 en contra de la firma Correo Argentino S.A., omitió obrar con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo exigía la normativa que regulaba su accionar y los precedentes jurisprudenciales en materia comercial, obligando a la administración pública a aceptar una quita abusiva de su crédito ocasionando un ilegítimo beneficio a la empresa involucrada, contando para ello con el aporte necesario de Juan Manuel Mocoroa, Jaime Cibils Robirosa y Jaime Leonardo Kleidermacher”. Juan Pedro Zoni, quien fuera el fiscal original del caso imputó a Macri en la investigación. El ex presidente no fue citado a indagatoria.

Lijo aún no resolvió la situación procesal de los imputados. El resultado del estudio realizado por Dajudeco, que respalda lo que había dicho Boquín, puede implicar que la lista de indagados se amplíe.

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Milei autorizó por decreto el ingreso de tropas de Brasil para hacer ejercicios militares en el país

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En medio del conflicto diplomático con Brasil, Javier Milei autorizó que la Marina de dicho país ingrese a la Argentina para realizar un ejercicio militar en aguas del Atlántico Sur. La medida quedó oficializada en el Boletín Oficial de la República Argentina a través de un decreto de necesidad y urgencia. La norma habilita el ejercicio no solo de FRATERNO XXXIX con Brasil, sino también de VIEKAREN XXVI con Chile y los despliegues SIFOREX XIV y UNITAS LXVII en Perú, con fechas que abarcan desde el 10 de agosto hasta el 14 de octubre.

Según el texto oficial, la vía excepcional resultó necesaria porque “la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes” antes del inicio de las operaciones. El decreto agrega que el Poder Ejecutivo ya había remitido al Parlamento un proyecto para autorizar la entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales dentro del Programa de Ejercitaciones Combinadas comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, pero esa iniciativa todavía no recibió tratamiento legislativo.

El primer tramo del cronograma corresponde al ejercicio FRATERNO XXXIX, para el que el Gobierno autorizó el ingreso de personal y medios de la Marina de la República Federativa del Brasil en aguas territoriales argentinas desde el 10 de agosto hasta el 24 de agosto de 2026. La actividad se desarrollará en la Base Naval Puerto Belgrano, la Base Naval Mar del Plata y en aguas jurisdiccionales argentinas.

De acuerdo con el decreto, FRATERNO se realiza todos los años desde 1978 entre la Armada Argentina y la marina brasileña. La norma señala que su objetivo es elevar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad en operaciones navales, aeronavales y anfibias, además de “estandarizar y simplificar procesos de planeamiento y conducción”.

El texto oficial también vincula esa participación con la política de defensa y con la presencia naval en el Atlántico Sur. En ese punto, sostiene que el ejercicio “reafirma el compromiso de la República Argentina con la seguridad internacional y la estabilidad regional” y que además permite el adiestramiento de unidades de la flota de mar en guerra antisubmarina.

El segundo eje del decreto habilita la salida de medios y personal argentinos para VIEKAREN XXVI, un ejercicio previsto entre el 24 y el 28 de agosto de 2026 en aguas del Canal Beagle cercanas a Puerto Williams, en Chile. La práctica se realiza de manera anual desde 1999, de acuerdo con la norma difundida por el Gobierno.

En la fundamentación oficial, ese operativo aparece asociado al control del tráfico marítimo y al salvamento en el área austral correspondiente al límite internacional fijado en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Argentina y Chile. El decreto indica además que el despliegue busca fortalecer la interoperabilidad con la armada chilena y sostener presencia en una zona que define como prioritaria por su proyección austral.

El tramo más extenso de la autorización corresponde a las operaciones en Perú. El tercer artículo del decreto habilita la salida del país de medios y personal argentinos desde el 14 de agosto hasta el 14 de octubre de 2026, aunque los ejercicios se desarrollarán en septiembre. Ese esquema incluye SIFOREX XIV, programado entre el 7 y el 9 de septiembre, y UNITAS LXVII, fijado entre el 10 y el 24 de septiembre, ambos en aguas jurisdiccionales peruanas y en el puerto del Callao.

Sobre UNITAS LXVII, la norma sostiene que se trata del ejercicio de mayor envergadura y relevancia de su tipo y recuerda que se realiza todos los años desde 1960. Su propósito, según el decreto, consiste en “incrementar la interoperabilidad y el adiestramiento combinado en operaciones navales, aeronavales y anfibias” entre armadas de países americanos y otras naciones invitadas.

El Gobierno afirmó en ese punto que la participación argentina permite estandarizar procedimientos operativos, facilitar futuras operaciones multinacionales y adoptar protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de comando comunes. También advirtió que no concurrir “afectaría el adiestramiento naval combinado, la actualización de procedimientos propios y la adquisición de experiencias tácticas críticas”.

En cuanto a SIFOREX XIV, el decreto lo describe como un ejercicio de frecuencia bienal organizado por la Marina de Guerra del Perú y la Armada de los Estados Unidos. La finalidad asignada por la norma es elevar la interoperabilidad, uniformar procedimientos y reforzar capacidades para operaciones complejas en el mar.

Para la Armada Argentina, esa práctica funciona como un ámbito de adiestramiento en guerra antisubmarina y antisuperficie, según la publicación oficial. El texto agrega que una ausencia argentina afectaría el desarrollo de capacidades de operación submarina y la obtención de experiencia con unidades navales no disponibles en el país.

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Sin la venta de tierra a extranjeros, el Senado sesiona para avanzar con el resto de la ley de propiedad privada

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Después de tensas horas y la caída completa del capítulo sobre venta de tierra a extranjeros, que significó un nuevo golpe para el oficialismo libertario, el pleno del Senado retomará la sesión que en julio pasó a cuarto intermedio y, desde las 14, intentará aprobar la ley de propiedad privada, con capítulos en pie que presentarán debate.

El convite además tendrá, sin dudas, una fuerte discusión reglamentaria tras el guiño de Victoria Villarruel a favor de la virtualidad de dos legisladores, situación que sólo puede ser convalidada por el pleno, que es soberano. El oficialismo que lidera Patricia Bullrich hierve por estas decisiones e incluso en varias bancadas dialoguistas rechazan -en voz baja- la jugada de la Vicepresidenta. No obstante, lo que vale es lo que se diga y vote en las próximas horas en el recinto.

Temáticas diversas

*Expropiaciones. De lo que quedó del dictamen original -mayo pasado-, luego reformulado con al menos 17 borradores extra, se apunta a “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Y se agrega: “La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

En tanto, la “indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”; y “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

La indemnización en cuestión “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien”. Sobre este punto, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.

Un último ítem del capítulo manifiesta que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

*Desalojos. La versión -por ahora- final plantea: “Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago”.

Seguido a ello, se suma que “el diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él”.

“Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

*Manejo del Fuego. “En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de estos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”, sostiene la propuesta. La diferencia con la ley de Máximo Kirchner, vigente desde la época de Alberto Fernándezhabla de prohibiciones para vender o cambiar de rubro en cuanto a uso durante 60 años.

Además, la iniciativa busca dinamitar el artículo 22 quáter de la norma actual. El mismo expresa que “en caso de incendios” en “en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales” se “prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) la realización de emprendimientos inmobiliarios; b) cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento”.

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La CGT reduce su presencia en la marcha contra la Ley de Tierras y priorizará una fuerte movilización por San Cayetano

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La CGT decidió reducir su presencia en la marcha de este jueves al Congreso para rechazar el proyecto Inviolabilidad de la Propiedad Privada: “Será testimonial”, dijo un jefe cegetista acerca de la participación de la central obrera. ¿Por qué el cambio? Porque el Gobierno dio de baja el capítulo que habilita la venta de tierras a extranjerosel eje de la movilización organizada por sectores políticos, sindicales y sociales cuando el Senado inicie el debate de la iniciativa.

En la CGT consideraron una “fuerte derrota” de La Libertad Avanza la decisión gubernamental de retirar esa parte del proyecto de ley ante la falta de respaldos de sus aliados para garantizar su aprobación parlamentaria.

En una conferencia de prensa realizada en la tarde del miércoles, los líderes cegetistas aseguraron que la movilización al Congreso se iba a realizar igual aunque no se tratará el capítulo que facilitar la venta de tierras a extranjeros y afirmaron que se “pretende habilitar la entrega del territorio nacional, los recursos estratégicos y la soberanía argentina a capitales extranjeros”.

Junto a las dos CTA y a la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), el triunvirato de la CGT les advirtió a los senadores nacionales que “defender la Patria por la que juran estará en sus manos” y uno de sus miembros, Cristian Jerónimo (empleados del vidrio) les preguntó: “¿Con qué cara van a mirar a su pueblo diciendo que acompañaron esta ley? Este proyecto de ley tiene un trasfondo que es malicioso y regresivo para nuestro país. Seguramente tiene muchos intereses inconfesos que no terminan blanqueando”.

Por su parte, su par Octavio Argüello (Camioneros) también se dirigió a los senadores: “Que hagan honor los que juraron defender la patria y que no la entreguen ni la vendan. Mañana vamos a estar ahí para hacerles acordar y si no lo cumplen, se lo vamos a demandar. Vamos a estar peleando para que no se entregue nuestra soberanía, que es lo más fundamental que tenemos, nuestra tierra y nuestra riqueza natural porque sin eso no vamos a tener futuro, no vamos a tener destino”.

Sin embargo, luego de que el Gobierno dio de baja el capítulo más controvertido de la ley, los directivos de la CGT debatieron sobre la participación o no en la movilización de este jueves ya que el objetivo político se había cumplido con la marcha atrás oficial.

Finalmente, se resolvió tener una presencia testimonial, pero no anunciarlo porque no tenían garantías de que la Casa Rosada mantuviera en firme su decisión.

De todas formas, la CGT ratificó que movilizará todo el aparato sindical para la marcha de San Cayetano que se realizará este viernes 7 de agosto, día del patrono del pan y del trabajo, junto con las dos CTA y la UTEP.

Como en años anteriores, se prevé una peregrinación multitudinaria desde la Iglesia de San Cayetano, ubicada en el barrio de Liniers, hasta Plaza de Mayo, que comenzará temprano por la mañana con una bendición de herramientas en la avenida Rivadavia y Jujuy.

La siguiente medida del plan de lucha de la CGT será una movilización al Ministerio de Economía, con fecha tentativa para la semana del 20 de agosto, que buscará visibilizar el problema de las familias endeudadas en el sistema formal e informal de la economía.

El titular de la UTEP, Alejandro Gramajo, señaló que la protesta que se realizará ante Economía pondrá el foco en 7 millones de personas que dejaron de ser sujetas de crédito por no haber podido pagar los préstamos tomados e incluye a quienes se endeudan fuera del circuito bancario, sobre todo en barrios populares.

El cronograma trazado por la CGT, las CTA y los movimientos sociales continuará el 2 de septiembre, en coincidencia con el Día de la Industria, con una marcha en lugar por definir para alertar sobre la caída de la actividad productiva y la pérdida de empleo en el sector.

Después de esa instancia, las organizaciones convocantes participarán de la Semana Social que la Comisión Episcopal de Pastoral Social realizará en Córdoba entre el 4 y el 6 de septiembre, y luego, según se prevé, evaluarán cómo continuar con las acciones.

Aún faltan definiciones sobre alguna medida sindical que acompañe la visita del Papa León XIV a nuestro país, que, según se confirmó, estará entre el 8 y e l 11 de noviembre en Buenos Aires, Córdoba y Luján.

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