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Se confirmó que el acuerdo firmado por Macri con el Correo fue perjudicial

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El juez Ariel Lijo investiga la posible comisión de delitos por parte de ex funcionarios del gobierno de Mauricio Macri.

Un estudio sobre el acuerdo que en 2016 aceptó el Estado nacional para que la empresa Correo Argentino S.A. saldara su deuda concursal confirma lo sostenido por la fiscal ante la Cámara Comercial Gabriela Boquín, quien impugnó aquel convenio por considerarlo “abusivo”.

En junio de 2016 el Correo Argentino -propiedad de la familia Macri- propuso en la justicia comercial un acuerdo por la deuda que fue aceptado por el Estado nacional: en aquel momento, Mauricio Macri era el presidente de la Nación. La fiscal Boquín se opuso a lo presentado por el Correo porque interpretó que era perjudicial para el Estado y el acuerdo nunca se concretó.

A raíz del dictamen de Boquín se realizaron varias denuncias -una de ellas de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas- y se inició una causa judicial que está a cargo del juez Ariel Lijo, en la que se investiga si los funcionarios públicos que actuaron en nombre del Estado nacional y los representantes del Correo cometieron algún delito. Lijo le encargó el año pasado un estudio sobre el Caso Correo a la Dirección de Asistencia a la Justicia en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco) que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y es dirigida por Juan Tomás Rodríguez Ponte.

El estudio -al que accedió a través de fuentes vinculadas al caso- abarca varios tópicos. Se realizó, según explicaron las fuentes, un análisis genérico del proceso concursal, la normativa y la jurispridencia que se aplica a un concurso en general. Luego, los especialistas de la Dajudeco analizaron una por una las propuestas que hizo el Correo ante la justicia comercial para pagar la deuda entre 2003 y 2015. Todas aquellas propuestas fueron rechazadas por el Estado nacional que es el principal acreedor del Correo. La deuda original del Grupo Macri por el canon del Correo Argentino al momento de rescisión del contrato por parte del gobierno de Néstor Kirchner era de 296 millones de pesos.

La parte más relevante del estudio de la Dajudeco es la referida al aspecto económico-financiero. Los expertos combinaron diferentes tasas de interés y coeficientes de ajustes para calcular la actualización del crédito que había verificado el Estado. El estudio debió responder cuál era la quita que se le hizo a la empresa Correo en la propuesta. La cantidad de cuotas a abonar y el monto de cada una de ellas fueron las variables tomadas por los expertos para realizar el cálculo del porcentaje de quita.

Se hicieron 126 combinaciones posibles y, según lo establecido por los analistas de la Dajudeco, en todos los casos la quita era de al menos el 92%, una cifra muy cercana a lo que había establecido Boquín en 2016.

En su momento la fiscal de Cámara había encargado un análisis a la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) de la Procuración General de la Nación, que había determinado que “el valor real de la propuesta rechazada implicaba una quita del 99,16% y la propuesta aceptada, implica una quita velada del orden del 98,82%”.

La fiscal había concluido: “Así, de convalidarse la conformidad prestada por el Estado Nacional, éste resignaría sustancialmente el crédito debido por la concursada, aceptando la cancelación del mismo con la percepción de un valor insignificante en términos de valor presente”. El plan de pagos propuesto por el Correo y aceptado por el Estado en 2016 y nunca homologado implicaba el pago en cuotas hasta el año 2033. En la última cuota se pagarían más de 250 millones de pesos lo que implica, según los expertos, una licuación de la deuda.

Boquín había dicho que la propuesta aceptada “es abusiva, implica perjuicio fiscal y su irregular aceptación perjudica gravemente el patrimonio del Estado Nacional” y que la aceptación implica “reducir el crédito del Estado Nacional a una suma inadmisible”, por “resultar equiparable a una condonación de la deuda”.

Lijo ya citó a indagatoria y aún no resolvió la situación procesal del Oscar Aguad, quien fuera ministro de Comunicaciones de Macri -luego fue ministro de Defensa- cuando se cerró el acuerdo que finalmente no se concretó. También fueron indagados Juan Manuel Mocoroa, encargado de Legales del Ministerio de Comunicaciones, el presidente del directorio de Correo Argentino, Jaime Cibils Robirosa, y el representante legal de la empresa, Jaime Leonardo Kleidermacher. Todos negaron haber cometido delito

Cuando pidió la indagatoria de los hasta ahora indagados, el fiscal federal Gerardo Pollicita había señalado que “la maniobra a través de la cual, el entonces Ministro de Comunicaciones de la Nación, Oscar Aguad, teniendo asignado dentro del ámbito de su competencia el cuidado del patrimonio público consistente en el crédito por $296.205.376 que el Estado Nacional verificó en el expediente concursal n° 94.360/01 en contra de la firma Correo Argentino S.A., omitió obrar con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo exigía la normativa que regulaba su accionar y los precedentes jurisprudenciales en materia comercial, obligando a la administración pública a aceptar una quita abusiva de su crédito ocasionando un ilegítimo beneficio a la empresa involucrada, contando para ello con el aporte necesario de Juan Manuel Mocoroa, Jaime Cibils Robirosa y Jaime Leonardo Kleidermacher”. Juan Pedro Zoni, quien fuera el fiscal original del caso imputó a Macri en la investigación. El ex presidente no fue citado a indagatoria.

Lijo aún no resolvió la situación procesal de los imputados. El resultado del estudio realizado por Dajudeco, que respalda lo que había dicho Boquín, puede implicar que la lista de indagados se amplíe.

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Muerte en el gym: la defensa asegura que el secuestro de celulares fue “un show innecesario”

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La Justicia de Garantías de Bahía Blanca rechazó un recurso de habeas corpus preventivo que había presentado uno de los defensores en la causa por la muerte en el gimnasio Sport Club.

Se trata del recurso formalizado por el abogado Agustín Robbio, quien asesora a los dueños de la franquicia que administraba las instalaciones ubicadas en la avenida Cabrera al 4.100, donde a principios de junio falleció el cliente Juan Roberto Cafasso (68), al caer desde un entrepiso.

Robbio fue crítico con la decisión de la fiscalía, habilitada por el juez Guillermo Mércuri, de incautar (mediante presentación judicial y/o allanamiento) los teléfonos o tablets de los propietarios del comercio.

En el escrito consideraba que todo fue “un show innecesario” y que “no había razones” para la medida, “carente de motivación”, porque ni siquiera existe imputación y, por otro lado, que “pasó un mes y medio del hecho y no había urgencia”, teniendo en cuenta que la orden se dio en medio de las vacaciones de invierno.

“Sin perjuicio de ello nos hemos presentado a estar a derecho denunciando sus domicilios y estos letrados hemos asumido su representación”, dijo.

Robbio también explicó que algunos de los dueños están de receso y otros, como Germán y Gastón Decker, son empresarios y viajan periódicamente a Buenos Aires por temas comerciales, con lo cual pueden no estar presentes en la ciudad.

Con el secuestro de los teléfonos, el fiscal Cristian Aguilar -a pedido de la querella, encabezada por los abogados Martiniano Greco y Carlos Carnevale- busca determinar si los dueños y/o encargados del gimnasio intercambiaron mensajes previamente por los riesgos que existían en el lugar, ya que el entrepiso -que no estaba autorizado- carecía de paredes.

El rastreo abarcará WhatsApp, Telegram, Signal, SMS, iMessage, correos electrónicos, registro de llamadas, contactos, grupos, archivos adjuntos, fotos, videos, documentos PDF, planos, informes, notas y calendarios, entre otros servicios y aplicaciones.

Se buscará determinar si, antes del hecho, existieron diálogos sobre los peligros del entrepiso montado, que tenía banners que simulaban paredes, pero no tenían ningún tipo de contención.

Fuente: La Nueva.

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La inflación de julio en Bahía fue 1,26%, según IPC Online

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IPC Online informó que en julio registró una inflación de 1,26%, medio punto menos respecto de junio, cuando había alcanzado 1,76%.

Detalló también que es la menor variación mensual observada en la serie presentada desde julio del año pasado. En efecto, la interanual dio 26,94% y la acumulada de este 2026 arrojó 14,14%.

Indumentaria fue el capítulo de mayor aumento, con 3,59%, seguida por Atención médica y gastos para la salud, con 2,34%, y Equipamiento y mantenimiento del hogar, con 2,11%. En el extremo opuesto, Esparcimiento cayó 1,70% y actuó como el principal freno sobre el nivel general.

El capítulo Alimentos y Bebidas se ubicó en 1,56% a raíz de subas en minutas, con 8,10%; leche, 5,09%; verduras frescas y congeladas, 4,93%; cerveza, 4,29%; bebidas gaseosas, 3,41%; empanadas y pizzas, 3,05%; té, 2,85%; agua envasada, 2,77%, y quesos, 2,70%.

“La trayectoria confirma una desaceleración interanual, aunque con comportamientos muy heterogéneos entre capítulos y productos. Seguimos por debajo de todos los acumulados comparados. De continuar esta tendencia, no sería raro que nuestra estimación sea la primera en quebrar el piso de 1% mensual y de los 20% acumulados interanuales”, cierra el informe.

 

Fuente: Frente al cano.

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Un abogado de Milei habló sobre la presentación de CFK ante la ONU: “Puede abrir una revisión de la condena”

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La presentación que la defensa de Cristina Kirchner realizó ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas podría abrir una nueva discusión judicial en la Argentina. Al menos esa es la interpretación del abogado Francisco Oneto, quien representa al presidente Javier Milei en distintas causas y sostuvo que un eventual pronunciamiento del organismo internacional habilitaría una vía extraordinaria para revisar la condena de la exmandataria, aunque aclaró que ello no implica que la sentencia pueda revertirse automáticamente.

Durante una entrevista en Infobae al Regreso, Oneto cuestionó una de las afirmaciones que más se repitió desde que se conoció la presentación internacional: que el trámite ante la ONU no tendría ningún efecto en el ámbito local.

Es desacertado afirmar que eso no tiene efectos”, sostuvo el abogado, antes de explicar que el Código Procesal Penal Federal contempla la posibilidad de promover un recurso de revisión cuando existe un pronunciamiento de un organismo internacional de derechos humanos en el marco de una comunicación individual.

La vía judicial que podría abrir un pronunciamiento internacional

Según explicó Oneto, el eventual debate comenzaría recién si el Comité de Derechos Humanos emitiera un pronunciamiento sobre el caso. En ese escenario, los tribunales argentinos deberían resolver si ese dictamen reúne los requisitos para habilitar una revisión de la condena y cuál es el alcance que corresponde otorgarle dentro del derecho interno.

Si hay un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos, eso habilita la admisibilidad de un recurso de revisión conforme al artículo 366 del Código Procesal Penal Federal”, afirmó.

Sin embargo, aclaró que la apertura de esa instancia no garantiza un cambio en la situación judicial de Cristina Kirchner. “Que el recurso de revisión sea admisible no quiere decir que sea procedente. Son cosas distintas”, explicó.

Oneto sostuvo además que la defensa de la expresidenta no solo promovió el reclamo de fondo ante Naciones Unidas, sino que también solicitó una medida cautelar. A su entender, la redacción del artículo 366 permite que ese tipo de pronunciamientos sean considerados por la Justicia argentina. “La Corte Suprema tiene una jurisprudencia histórica según la cual donde la ley no distingue, no corresponde distinguir”, señaló.

El abogado agregó que, si eventualmente la revisión fuera admitida, el propio Código Procesal Penal Federal prevé que los jueces puedan analizar el alcance de determinadas medidas cautelares mientras se resuelve el planteo. Para Oneto, el verdadero interrogante no pasa por determinar si la ONU puede revocar una condena argentina, sino por establecer qué efectos procesales puede generar un pronunciamiento internacional dentro del sistema judicial local.

Los tiempos del trámite ante la ONU

Más allá del eventual debate judicial en la Argentina, Oneto explicó que el procedimiento ante el Comité de Derechos Humanos tiene etapas definidas antes de que exista cualquier resolución.

Según indicó, la Observación General Nº 33 establece que el Estado dispone de seis meses para responder sobre la cuestión de fondo una vez que la presentación es admitida. En paralelo, la defensa de Cristina Kirchner solicitó una medida cautelar, cuyo tratamiento sigue un trámite distinto.

El abogado advirtió además que los plazos podrían extenderse debido a la reducción de recursos que afectó el funcionamiento del organismo internacional y disminuyó la frecuencia de sus reuniones.

El impacto político de la estrategia

Además de las consecuencias jurídicas, durante el programa también analizaron el efecto político que podría tener la decisión de la defensa de Cristina Kirchner de acudir a un organismo internacional. Para Diego Iglesias, la estrategia busca mantener abierto el escenario político de la expresidenta mientras avanza el proceso.

Lo que buscan es volver a instalar la posibilidad de una candidatura de Cristina y sumar una herramienta de presión internacional para revertir la situación, más allá de los efectos jurídicos”, sostuvo.

Oneto coincidió en que el proceso puede producir consecuencias políticas incluso antes de que exista una resolución. “La incertidumbre abre una ventana para la negociación”, resumió, al señalar que la falta de definiciones mantiene abiertos distintos escenarios y fortalece la capacidad de negociación dentro del peronismo.

Por ahora, el expediente recién comienza su recorrido ante el Comité de Derechos Humanos. Si el organismo decide pronunciarse sobre el caso, la discusión dejará de ser exclusivamente política para trasladarse nuevamente a los tribunales argentinos, donde deberá resolverse una cuestión que prácticamente no registra antecedentes: cuál es el alcance que puede tener un dictamen de la ONU sobre una condena firme dictada por la Justicia nacional.

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