A través del Decreto 125/2021, publicado este domingo en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández anunció que seguirán vigentes las medidas sanitarias en el marco de la pandemia de Coronavirus.
Luego de que la Argentina ya superara los 50 mil muertos por coronavirus, y en medio de un contexto de flexibilizaciones entre las que se encuentran, por ejemplo, el regreso de las clases presenciales, las autoridades nacionales advirtieron que recientemente se detectaron variantes del COVID-19 originarias del Reino Unido, de Brasil y de Sudáfrica.
Además, remarcaron que, si bien a nivel local hubo “una disminución de los casos confirmados” durante las últimas semanas, “en algunas jurisdicciones, principalmente del NEA y NOA, se comienza a observa un aumento” del número de infectados.
Por esta razón, el Poder Ejecutivo consideró necesario que continúe vigente en todas las jurisdicciones argentinas la modalidad del DISPO, que vencía este lunes. Además, volvió a ratificar la potestad de las provincias para implementar restricciones de circulación si lo consideran necesario.
Así se mantendrá la libre circulación en todo el territorio nacional, aunque los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla como consideren, estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
El Poder Ejecutivo remarcó que para esto las provincias deberán seguir teniendo en cuenta dos parámetros sanitarios: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; o cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.